Cuando durante 2 años se superan 2 de 3 parámetros:
En determinados supuestos, el Registro Mercantil es quien designa a un Auditor ROAC
En determinadas operaciones societarias de ampliaciones o reducciones de capital
Cuando una entidad recibe Subvenciones por un importe superior a los 600.000 euros
Sí, por tranquilidad de que la contabilidad está correcta y evitar contingencias fiscales y legales
Sí, porque surgen puntos de mejora en la gestión y en el control interno
Sí, cuando se genera desconfianza en la gestión de las entidades y se decide contratar a un “tercero independiente” para “aclarar las cuentas”
Sí, pero siempre bajo su regulación de la Ley 22/2015, de 20 de julio y su Reglamento del RD 2/2021, de 12 de enero:
No, solo en determinados supuestos
Sí, según la Ley 22/2015, de 20 de julio y su Reglamento del RD 2/2021, de 12 de enero:
Analizar todo lo que hay “detrás de la contabilidad”
Analizamos lo que “hay detrás de la contabilidad”
Mira alguna de nuestras áreas de trabajo:
Inicio encargo / Actividades previas
NIA 200 / 210 / 220 Y NICC 1
Planificación en base a riesgos
NIA SERIE 300, NIA 240
Ejecución del Trabajo de Auditoría
NIA SERIE 330 Y SERIE 500
Finalización y emisión de informe
NIA SERIE 700, NIA 260 Y 265