¿Cuándo es obligatoria la Auditoría de Cuentas?
Cuando durante 2 años se superan 2 de 3 parámetros:
En determinados supuestos, el Registro Mercantil es quien designa a un Auditor ROAC
En determinadas operaciones societarias de ampliaciones o reducciones de capital
Cuando una entidad recibe Subvenciones por un importe superior a los 600.000 euros
¿Se contratan a los auditores voluntariamente?
Sí, por tranquilidad de que la contabilidad está correcta y evitar contingencias fiscales y legales
Sí, porque surgen puntos de mejora en la gestión y en el control interno
Sí, cuando se genera desconfianza en la gestión de las entidades y se decide contratar a un “tercero independiente” para “aclarar las cuentas”
Sí, pero siempre bajo su regulación de la Ley 22/2015, de 20 de julio y su Reglamento del RD 2/2021, de 12 de enero:
¿Es el Registro Mercantil quien siempre designa un Auditor ROAC?
No, solo en determinados supuestos
¿Está regulada la contratación de un auditor?
Sí, según la Ley 22/2015, de 20 de julio y su Reglamento del RD 2/2021, de 12 de enero:
¿Qué hace un auditor?
Analizar todo lo que hay “detrás de la contabilidad”
¿En qué consiste? ¿qué hacemos?
Analizamos lo que “hay detrás de la contabilidad”
Mira alguna de nuestras áreas de trabajo:
Inicio encargo / Actividades previas
NIA 200 / 210 / 220 Y NICC 1
Planificación en base a riesgos
NIA SERIE 300, NIA 240
Ejecución del Trabajo de Auditoría
NIA SERIE 330 Y SERIE 500
Finalización y emisión de informe
NIA SERIE 700, NIA 260 Y 265