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Formación

Revisión de gráficos y estadísticas en un folio

Conoce las últimas consultas publicadas por el ICAC

ICAC: (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)

Primera consulta

Tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO 

Según la NRV18ª del PGC sobre subvenciones, donaciones y legados, a efectos de su imputación en PyG, cuando estas ayudas vienen otorgadas por la cancelación de deudas, se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

Segunda consulta

Un socio va a abonar un dividendo pasivo mediante una aportación no dineraria consistente en un material inmovilizado.

Este activo, en el momento de la suscripción de las acciones tenía un VR superior a su VC. Asimismo, se indica que este VR aumenta en el momento de la aportación. Según el Art 15 de la RICAC 

En el momento en el que se produce la suscripción de las acciones se reconocerá el desembolso pendiente por el VR del elemento patrimonial pendiente de aportación.

Cuando se produzca la aportación se dará de baja el elemento patrimonial aportado por su VNC, se cancelará la cuenta de desembolsos pendientes por su valor en la fecha de suscripción y por diferencia surgirá un resultado

Tercera consulta

Valoración del impuesto diferido en una cooperativa especialmente protegida.

La cuantificación de los respectivos activos y pasivos por impuestos diferidos se realizará teniendo en cuenta el tipo de gravamen, cooperativo (20%) o extracooperativo (25%), Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, que corresponda a la naturaleza de los resultados relacionados con dichos créditos y débitos, así como, en su caso, la calificación fiscal de protegida o especialmente protegida de que goce la cooperativa.

Cuarta consulta

Tratamiento contable de la bonificación de 0,20 euros litro/combustible recogida en el Real Decreto-ley, 6/2022, de 29 de marzo:

La bonificación tiene naturaleza de subvención NRVª 18. No obstante, puede admitirse que dicho importe menor el gasto ocasionado, atendiendo al principio de importancia relativa.