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Nos encontramos en él período de devengo de obligaciones contables y mercantiles.
Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC)
Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC):
Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC):
Presentación de libros ante el RM (art 27.3 C. Comercio):
0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
En caso de no presentar esta declaración, la sanción será del 2% del capital social.
En caso de presentar los documentos anteriores y de que el resultado de aplicar los porcentajes a la suma de las partidas sea mayor que el 2%, la sanción será reducida en un 10%.
Hay que recordar que la prescripción de estas infracciones se produce a los tres años.
En cuanto a la Hoja Covid-19, se mantiene la obligatoriedad de presentarlo para el ejercicio 2021, para que sea posible analizar los efectos de la pandemia y poder valorar las medidas necesarias.
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